Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 558

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 558.-

Cuando no alcancen los bienes

Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes, y sujetará a la renta de éstos los gastos de alimentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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