Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 557

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 557.- 104

Variación de la carrera elegida para el menor

Al cesar la patria potestad sobre el menor, el tutor no variará, sin aprobación del Juez, la carrera elegida, quien decidirá prudentemente oyendo al mismo menor y al curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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