ARTÍCULO 557.- 104
Variación de la carrera elegida para el menor
Al cesar la patria potestad sobre el menor, el tutor no variará, sin aprobación del Juez, la carrera elegida, quien decidirá prudentemente oyendo al mismo menor y al curador.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 557.- 104
Variación de la carrera elegida para el menor
Al cesar la patria potestad sobre el menor, el tutor no variará, sin aprobación del Juez, la carrera elegida, quien decidirá prudentemente oyendo al mismo menor y al curador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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