Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 626

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 626.-

Convenio celebrado entre parientes del tutor y el pupilo

El convenio celebrado entre los parientes del tutor y el que estuvo bajo su guarda, dentro del mes siguiente a la terminación de la tutela, vale contra aquéllos, pero no contra éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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