Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 627

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 627.-

Interés legal del saldo

El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal; en el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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