ARTÍCULO 627.-
Interés legal del saldo
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal; en el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.