ARTÍCULO 628.-
Cuándo quedarán vivas las garantías
Cuando en la cuenta resulte saldo contra el tutor, aunque por algún arreglo con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo correspondiente. 114