Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 660

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 660.-

Administración por el heredero presuntivo

A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo; si hubieren varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante; si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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