Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 661

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 661.-

Legítimo administrador de sus bienes

El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y respecto de ellos tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No pudiendo entrar en la administración de los bienes, sin que previamente se forme un inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.