TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE
ARTÍCULO 720.-
Acción para reclamar daños y perjuicios
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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