ARTÍCULO 721.-
Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.
TITULO DECIMOSÉPTIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 721.-
Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.
TITULO DECIMOSÉPTIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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