ARTÍCULO 734.-
Orientación del Juez
El Juez instruirá en todo caso al interesado, respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 734.-
Orientación del Juez
El Juez instruirá en todo caso al interesado, respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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