Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 749

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 749.-

Conservación del bien

Cuando por causas posteriores a la declaración de haberse constituido patrimonio de familia que no modifiquen las características del bien inmueble, se rebase en más de un cien por ciento el valor máximo señalado en el

Artículo 732, esto no alterará la inalienabilidad e inembargabilidad del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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