Cuando por causas posteriores a la declaración de haberse constituido patrimonio de familia que no modifiquen las características del bien inmueble, se rebase en más de un cien por ciento el valor máximo señalado en el
Artículo 732, esto no alterará la inalienabilidad e inembargabilidad del bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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