ARTÍCULO 750.-
Situación de los bienes
Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo conformaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. En caso de expropiación, el precio que se obtenga lo percibirá el dueño de los bienes que fueron materia del mismo.
TITULO DECIMOCTAVO
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.