Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 775

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 775.-

Nulidad por ilicitud

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero 136 interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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