ARTÍCULO 775.-
Nulidad por ilicitud
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero 136 interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.