ARTÍCULO 776.-
Qué deberá contener el contrato
El contrato de sociedad debe contener:
I. - Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. - La razón social;
III. - El objeto de la sociedad;
IV. - El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
V. - El domicilio de la sociedad.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774.