Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 776

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 776.-

Qué deberá contener el contrato

El contrato de sociedad debe contener:

I. - Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. - La razón social;

III. - El objeto de la sociedad;

IV. - El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y

V. - El domicilio de la sociedad.

Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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