ARTÍCULO 778.-
Sociedades mercantiles
La sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles, o cuyas actividades impliquen una especulación comercial, quedan sujetas a la legislación mercantil.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 778.-
Sociedades mercantiles
La sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles, o cuyas actividades impliquen una especulación comercial, quedan sujetas a la legislación mercantil.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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