ARTÍCULO 779.-
Nulidad
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 779.-
Nulidad
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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