Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 779

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 779.-

Nulidad

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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