ARTÍCULO 818.-
Cuándo responderán de las pérdidas los socios industriales
Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
SECCION SEXTA
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 818.-
Cuándo responderán de las pérdidas los socios industriales
Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
SECCION SEXTA
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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