ARTÍCULO 820.-
Concepto
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen mediante la afectación de bienes de una persona a fines asistenciales, educativos o culturales.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 820.-
Concepto
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen mediante la afectación de bienes de una persona a fines asistenciales, educativos o culturales.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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