ARTÍCULO 819.-
Sociedades extranjeras
Para que las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Tabasco, se estará a lo que sobre el particular disponen las leyes federales.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 819.-
Sociedades extranjeras
Para que las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Tabasco, se estará a lo que sobre el particular disponen las leyes federales.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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