ARTÍCULO 868.-
De objetos arrojados al mar
La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en altamar, se rigen por las leyes mercantiles.
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
ARTÍCULO 868.-
De objetos arrojados al mar
La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en altamar, se rigen por las leyes mercantiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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