Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 868

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTÍCULO 868.-

De objetos arrojados al mar

La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en altamar, se rigen por las leyes mercantiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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