Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 895

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 895.-

Derecho de indemnización

El que legalmente ha sido mantenido en la posesión o restituido en ella, tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hayan seguido. 155

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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