Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 917

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 917.-

Gastos necesarios

Son gastos necesarios los que están prescritos en la ley, y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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