ARTÍCULO 917.-
Gastos necesarios
Son gastos necesarios los que están prescritos en la ley, y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 917.-
Gastos necesarios
Son gastos necesarios los que están prescritos en la ley, y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.