ARTÍCULO 916.-
Gastos voluntarios
Los gastos voluntarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tiene éste derecho a retirar del bien las mejoras correspondientes a tales gastos.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 916.-
Gastos voluntarios
Los gastos voluntarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tiene éste derecho a retirar del bien las mejoras correspondientes a tales gastos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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