ARTÍCULO 915.-
Cuándo no responde de la pérdida
El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 915.-
Cuándo no responde de la pérdida
El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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