ARTÍCULO 928.-
Renuncia expresa o tácita
La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
TITULO CUARTO DE LA USUCAPION
ARTÍCULO 928.-
Renuncia expresa o tácita
La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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