Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 937

TITULO CUARTO DE LA USUCAPION

ARTÍCULO 937.-

Prueba

El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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