Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 939

TITULO CUARTO DE LA USUCAPION

ARTÍCULO 939.-

Cuándo es pacífica

Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.