ARTÍCULO 940.-
Cuándo es continua
Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos enumerados en el artículo 948.
TITULO CUARTO DE LA USUCAPION
ARTÍCULO 940.-
Cuándo es continua
Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos enumerados en el artículo 948.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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