Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 942

TITULO CUARTO DE LA USUCAPION

ARTÍCULO 942.-

Términos en bienes inmuebles

Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos se adquieren por usucapión, en cinco años si son poseídos con buena fe y en diez con mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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