Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 944

TITULO CUARTO DE LA USUCAPION

ARTÍCULO 944.-

Presunción de buena fe

Para la usucapión de bienes muebles, la buena fe se presume siempre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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