Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 945

TITULO CUARTO DE LA USUCAPION

ARTÍCULO 945.-

Contra quién comienza y corre

La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las restricciones establecidas por la ley. 162

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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