ARTÍCULO 945.-
Contra quién comienza y corre
La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las restricciones establecidas por la ley. 162
TITULO CUARTO DE LA USUCAPION
ARTÍCULO 945.-
Contra quién comienza y corre
La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las restricciones establecidas por la ley. 162
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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