Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 943

TITULO CUARTO DE LA USUCAPION

ARTÍCULO 943.-

Términos de bienes muebles

Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe y, en cuatro años si la posesión es de mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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