ARTÍCULO 938.-
Prueba de buena fe
El que hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.
TITULO CUARTO DE LA USUCAPION
ARTÍCULO 938.-
Prueba de buena fe
El que hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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