Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1024

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1024.- Obligación real es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de un bien en tanto tenga tal carácter y se constituye en favor de aquel que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquirente o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquel que lo tenga a título de poseedor originario.

Las obligaciones reales se extinguen por el abandono del bien en poder del sujeto que sobre ella tenga un derecho real.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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