ARTÍCULO 104 Bis.- Las parejas que deseen obtener una constancia de concubinato podrán solicitar su inscripción a la Oficialía del Registro Civil del domicilio de los concubinos, previa resolución de la Coordinación General del Registro Civil.
Artículo Adicionado, P.O. No. 72 , del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf
Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf 15
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