ARTÍCULO 104 Ter.- Las constancias de concubinato se emitirán cuando se cumplan las condiciones para su existencia, establecidas en este Código así como en la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas y servirán para acreditar el vínculo familiar ante cualquier persona pública o privada cuando así se considere necesario.
Artículo Adicionado, P.O. No. 72 , del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf
Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf