Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1043

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1043.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas al respecto en el artículo 1037.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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