Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 110

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 110.- El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto;

IV.- La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifica la defunción;

VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean. 16

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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