Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS

ARTÍCULO 122.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, la autoridad que corresponda, por conducto del mismo interesado dará aviso al Oficial del Registro Civil para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior Los oficiales que no cumplan con estas prevenciones serán sancionados como lo establece el artículo

72. 17

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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