ARTÍCULO 123.- Las actas a que se refiere el artículo 121 contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó. Asimismo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente hacerlas, según los cambios del estado civil.
Artículo 123
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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