ARTÍCULO 1330.- Sólo pueden rescindirse los contratos que son válidos.
La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o parcialmente cumplido, por una o por las dos partes.
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1330.- Sólo pueden rescindirse los contratos que son válidos.
La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o parcialmente cumplido, por una o por las dos partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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