ARTÍCULO 2093.- Si a una obligación de juego, o apuesta no permitidos, se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2090.
Artículo 2093
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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