ARTÍCULO 2316.- La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida por los parientes del incapacitado sin limitación de grado o por el Ministerio Público.
Artículo 2316
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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