Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2317

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

ARTÍCULO 2317.- Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir, su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficiente insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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