ARTÍCULO 2317.- Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir, su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficiente insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el Juez.
Artículo 2317
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.