ARTÍCULO 2318 BIS.- Es inversa la hipoteca que se constituye sobre un inmueble, que es la vivienda habitual y propiedad del pensionista para garantizar el capital que se le concede por el pensionario para cubrir sus necesidades económicas de vida, en los términos de este Capítulo.
Para efectos de este Capítulo, se debe entender por pensionista al propietario del bien inmueble hipotecado, y por pensionario al acreedor titular de la hipoteca.
Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf