Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2318

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 2318.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2315 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 1574, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.

ARTÍCULO 2318 SEXIES.- La amortización del capital se sujetará a las siguientes normas: l.- Cuando fallezca el pensionista y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente y vencido, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo; y

II.- En el supuesto de la fracción anterior, los herederos del pensionista podrán optar por no pagar el adeudo existente y vencido. Transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin efectuarse el pago, el pensionario cobrará el adeudo hasta donde alcance el valor del bien hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación a su venta.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf

ARTÍCULO 2318 SEPTIES.- El inmueble hipotecado no podrá ser transmitido por acto inter vivos sin el consentimiento previo del pensionario. El incumplimiento de esta obligación le conferirá el derecho de declarar vencido anticipadamente el total del adeudo y exigible a la fecha, a menos que se constituya la garantía en forma bastante e igual a la anterior en un plazo de seis meses.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf

ARTÍCULO 2318 NONIES.- En caso de incumplimiento del pensionario en las ministraciones pactadas el pensionista estará en condiciones de solicitar la rescisión del contrato y exigir el pago de daños y perjuicios, o en su caso, el pago de la pena pactada. Además, se tendrá la deuda como liquidada y no generará más interés; debiendo el pensionario liberar a su costa el gravamen correspondiente. Para el caso de que se constituya una nueva hipoteca inversa sobre el mismo inmueble, ésta tendrá prelación respecto de la anterior.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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