ARTÍCULO 2426.- Se aplicará también lo dispuesto por la Fracción II del artículo anterior aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, hermano, concubinario o concubina del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
Artículo 2426
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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