Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 247

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 247.- No será nulo el matrimonio y sólo dará lugar a la sanción administrativa que fije el Reglamento del Registro Civil:

I.- Cuando se haya contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II.- Cuando no se haya otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 141 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 140 y 266.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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