Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 247
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ARTÍCULO 247.- No será nulo el matrimonio y sólo dará lugar a la sanción administrativa que fije el Reglamento del Registro Civil:
I.- Cuando se haya contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II.- Cuando no se haya otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 141 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 140 y 266.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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