Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2749

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA

ARTÍCULO 2749.- El albacea que renuncia sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por causa justa, si lo que se deja al albacea es con el objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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