ARTÍCULO 2751.- El albacea que presentare excusas deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento; si éste ya le era conocido, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que cause.
Artículo 2751
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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